viernes, 25 de diciembre de 2009
EL AYUNTAMIENTO SE HARÁ CARGO DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS
domingo, 8 de noviembre de 2009
III Encuentro Astur-Cántabro de Educación Vial
sábado, 8 de agosto de 2009
LA SANCIÓN COMO RESPUESTA ANTE LA FALTA DE CONCIENCIA CIUDADANA
sábado, 18 de julio de 2009
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS
Es objeto del servicio el préstamo de bicicletas para su uso por los interesados, el cual tiene carácter exclusivamente lúdico, para el paseo y el desplazamiento urbano, y de fomento del uso de este vehículo y está dirigido a las personas físicas.
1º.- El servicio de préstamo de bicicletas se ofrece en: Bulevar del Ayuntamiento de Torrelavega, Pabellón La Habana Vieja, Pabellón Vicente Trueba y Piscina Municipal de Torrelavega (La Lechera), pudiendose ampliar los lugares de préstamos mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia.
1º.- La primera vez que se solicita el servicio de préstamo será preciso cumplimentar una hoja de inscripción, cuyo formato será aprobado por la Alcaldía mediante Resolución.
2º.- Posteriormente, el usuario del servicio de préstamo se identificará en los tótem del servicio mediante su tarjeta de usuario antes de acceder al préstamo de una bicicleta.
3º.- Los usuarios entre 14 y 18 años deberán ser autorizados por un tutor para la utilización del servicio en el proceso de inscripción. Posteriormente deberán identificarse de la misma manera que un adulto.
Artículo 4º.- Uso del Servicio.
1º.- La bicicleta se prestará durante periodos de 2 horas, debiendo devolverse antes de transcurrido este plazo en cualquiera de los puntos de préstamo y antes de finalizar el servicio diario. Pasados treinta minutos se podrá solicitar un huevo préstamo.
2º.- El horario del servicio es de lunes a domingo en horario de 8:00 a 21:00.
3º.- El Ayuntamiento está eximido de los daños que el usuario pueda sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta y no se responsabilizará de los daños o perjuicios producidos por el uso de la misma, ni de los causados a terceros por el usuario de ésta.
4º.- La pérdida de la tarjeta de usuario llevará consigo el pago de 5 euros en concepto de costes de reposición, los cuales serán exigidos a través de los procedimientos y plazos de cobro establecidos en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 5º.- Reintegro de daños.
1º.- En caso de no devolver la bicicleta se enviarán dos requerimientos al titular del servicio de préstamo que consta como último usuario de la misma, tras estos dos requerimientos se exigirá al titular la devolución de la bicicleta o el abono del valor de restitución del vehículo (250 euros) interponiéndose además la correspondiente denuncia ante la Policía Local.
2º.- Los daños producidos en las bicicletas que impidan su funcionamiento y que no sean debidos al uso ordinario de las mismas, en cuanto excedan de la cuantía de 30 euros, deberán ser abonados por los responsables de los mismos, entendiendo por tal el último usuario de la bicicleta.
3º.- Los gastos recogidos en el presente artículo serán exigibles en vía administrativa a través de los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, el impago del mismo conllevará, además de las costas y gastos recogidos en la normativa aplicable, la imposibilidad de utilización del servicio.
En caso de robo de la bicicleta, el usuario deberá realizar la denuncia ante la Policía y comunicar el hecho a los responsables del servicio, presentando copia de la denuncia realizada.
1º.-Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
2º.- Se consideran infracción leve el retraso menor de 1/2 hora en la devolución de la bicicleta no debida a causas justificadas.
3º.- Se considera infracción grave:
- Retraso de entre 1/2 hora y 1 hora en la devolución de la bicicleta no debida a causas justificadas.
- No dejar la bicicleta debidamente colocada en su aparcamiento y con el sistema de anclaje activo, de forma que garantice la seguridad antirrobo del vehículo.
- Prestar la bicicleta a terceras personas.
- Producir daños en la bicicleta por uso incorrecto de la misma.
4º.- Se considera infracción muy grave:
- Retraso de más de 1 hora en la devolución de la bicicleta no debida a causas justificadas.
- Abandono injustificado de la bicicleta.
- Utilizar la bicicleta con fines de lucro estando expresamente prohibida su alquiler y/o venta y su utilización para fines comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso profesional.
Artículo 8º.- Sanciones.
Infracción leve 1 punto
2º.- La pérdida de todos los puntos supondrá una sanción de un mes sin poder utilizar el servicio.
Artículo 9º.- Justificación:
En caso de que el incumplimiento de la normativa se deba a causas justificadas, se deberá poner en conocimiento del servicio de préstamo esta circunstancia y las causas que la han motivado, indicando el número de la bicicleta, bien llamando al número de incidencias que figura en la bicicleta o bien por escrito en el punto de emisión de las tarjetas de usuario.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor en el plazo de quince días a contar desde la publicación íntegra de la misma en el BOC.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70 de la Ley 7/85 de 2 de abril.
Torrelavega, 23 de abril de 2009.
lunes, 13 de julio de 2009
La movilidad en bicicleta
- Sobre el transporte de mercancías:
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
3. En (...) los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular peligro.
Artículo 36. Conductores obligados a utilizar el arcén.
1. Los conductores de (...) ciclos (...) o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
2. Se prohibe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con (...) bicicletas (...)
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
Artículo 54. Distancias entre vehículos.
1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (art. 20.2 del texto articulado)
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. (art.20.3 del texto articulado)
Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
Artículo 76.
2. En vías interurbanas, los ciclos (...) si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.
Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
5. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.
Artículo 88. Vehículos inmovilizados.
1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, (...) cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
- Utilización del alumbrado.
Artículo 98.
4. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos.
5. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor. Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
martes, 23 de junio de 2009
La opinión de los/as jóvenes
A continuación os presentamos los resultados correspondientes a las 489 encuestas recogidas.
- En Torrelavega un 58,49% de los escolares se desplazan hasta los Institutos caminando, un 22, 70% en coche, un 16,16% en autobús, un 1,84% en ciclomotor y un 0,82 en bicicleta.
- Aquellos/as que manifiestan haberse desplazado alguna vez en ciclomotor refieren en su mayoría haber hecho uso del casco, un 88,39%, e invitarían a ponérsele a quien no le llevase en el 95,91% de los casos, es decir que parecen estar más preocupados/as por la seguridad de sus acompañantes que por la suya propia. En el caso de que el/la acompañante rechazase el uso del casco, un 52,35% les/as recordaría que el uso del casco puede salvarles/as la vida en un accidente, un 33,95% se alegaría que pueden ser denunciados/as y el vehículo inmovilizado, un 9,82% se enfadaría y sólo a un 8,18% no le importaría lo que hiciese la otra persona.
- El peligro asociado a la conducción bajo los efectos del alcohol parece estar más interiorizado, así ante la pregunta de que harían si un/a amigo/a pretendiese conducir un ciclomotor bajo los efectos del alcohol, un 86,30% manifiesta que explicaría que el alcohol merma sus facultades e incrementa las posibilidades de sufrir un accidente, un 13% se centraría en una posible denuncia y sólo un 3,27% pasaría del tema, dado que no es su problema.
- Resulta muy llamativa la contradicción que existe entre la necesidad de las normas de circulación y su respeto, así un 95,91% manifiesta que las normas son necesarias pero un 67,28% cree que éstas, en general, no se respetan.
- Ante la pregunta de ¿por qué se cruza la calzada sin esperar a que el semáforo se ponga verde? el 49,08% aludió a la prisa, el 41,10% a la falta de sentido que tiene esperar cuando no hay tráfico, un 7,16% a que lo hacían todos/as los/as que estaban junto a él o ella y un 6,75% a que se sentía ridículo/a esperando a que cambiase el semáforo.
- Un 71,57% cree que las sanciones son efectivas, frente al 27,61% que opina que sólo sirven para recaudar dinero.
- Las campañas para sensibilizar sobre los accidentes de tráfico que se consideran más efectivas son con un 46,83% las uqe presentan imágenes desgarradoras sobre los accidentes, seguidas con un 38,65% por las que se centran en los testimonios de las personas que han sufrido accidentes, quedando en torno al 7% las campañas que se centran en las conductas adecuadas, en las inadecuadas, o en la opinión de los profesionales implicados.
- Como punto final de la encuesta se solicitaba a los/as jóvenes una valoración del proyecto en el que acababan de participar, pudiendo valorar la misma de 1 a 10. Ha sido una gran satisfacción para el Departamento ver que la media obtenida ha sido de un 8,26, lo cual nos hace pensar que los/as jóvenes han valorado muy positivamente la experiencia que se ha llevado a cabo de concienciación sobre los accidentes de tráfico y sus consecuencias.
Evaluación Test 5º Enseñanza Primaria
1. Antes de cruzar una calle:
□ Miraré primero a la izquierda, porque por ese lado es por donde primero me pueden atropellar.
□ Miraré primero hacia la derecha, porque es el lado más peligroso.
□ Da igual siempre que lo haga en línea recta.
2. Si cuando voy a cruzar en un paso de peatones el muñeco verde comienza a parpadear:
□ Cruzaré lo más deprisa que pueda.
□ Esperaré a que se ponga de nuevo en verde y se hayan detenido los vehículos.
□ Podré pasar si quiero, porque sólo importa que el muñeco esté en verde.
□ Tendré siempre preferencia sobre los vehículos por encontrarme en la acera.
□ Deberé asegurarme de que no va entrar o salir ningún vehículo antes de pasar por delante.
□ Cruzaré rápidamente para evitar ser atropellado en el caso de que entre o salga algún vehículo.
4. Cuando vaya en grupo por una zona en la que no haya aceras:
□ Iremos en fila india por nuestra izquierda.
□ Iremos en fila india por nuestra derecha.
□ Iremos agrupados porque así nos verán mejor los vehículos.
5. Las sillitas, elevadores… es decir, los sistemas que favorecen la seguridad de los niños en los vehículos…:
□ No es necesario utilizarlos en trayectos cortos, porque se circula despacio.
□ Se utilizarán siempre, porque la cuantía de las multas es elevada.
□ Se utilizarán siempre, porque un accidente puede ocurrir en cualquier momento.
6. Podré viajar como acompañante en el asiento delantero de un vehículo utilizando el cinturón cuando:
□ Vaya a realizar un trayecto muy corto.
□ Circule acompañado de un adulto.
□ Tenga mas de 12 años y mida más de 1,50 m.
7. Al entrar o salir de un vehículo ¿Qué puerta utilizaré?
□ La que se encuentre más cercana a mi asiento.
□ La más próxima a la calzada, siempre que no se acerque ningún vehículo.
□ La más cercana a la acera.
8. ¿Por dónde deberán circular los ciclistas si no hay carril bici?
□ Muy despacio por el centro de la acera.
□ Por el arcén y si no existe lo más próximos al margen derecho de la calzada.
□ Por el centro de la calzada, para que les vean bien los demás conductores.
9. Como las bicis no tienen intermitentes, ¿están los ciclistas obligados a informar de las maniobras que quieren realizar?
□ No, porque las bicis son vehículos especiales.
□ Si, utilizando el brazo izquierdo, porque es el que mejor ven los demás conductores.
□ Si, utilizando el brazo derecho, para sujetar bien el manillar.
10. El uso del casco en bicicleta:
□ Es recomendable siempre.
□ Es obligatorio sólo en trayectos interurbanos.
□ Las dos respuestas anteriores son verdaderas.
11. Cuando haya dos señales que se contradigan, como por ejemplo, un Agente mandando pasar y un semáforo con la luz en rojo:
□ Haré caso al semáforo, porque es lo que más se ve.
□ Las señales que realizan los agentes de tráfico son siempre las que más mandan.
□ Obedeceré a una u otra dependiendo de la vía en que me encuentre.
12. Cuando vaya a incorporarme a una rotonda:
□ Tengo siempre preferencia de paso.
□ Tienen preferencia los que están dentro de la rotonda.
□ Las dos son correctas mientras circule por la derecha.
"Utiliza la cabeza y ponte el casco"
"Ponte el casco para no perder la cabeza"
En conjunto los/as escolares acertaron un 73,22% de las preguntas planteadas lo que nos lleva a pensar que sus conocimientos son buenos, hay que pasar a trabajar en la adquisición de destrezas y especialmente en el cambio actitudinal que lleve a los/as escolars a hacer todo eso que nos han demostrado que saben.
martes, 16 de junio de 2009
XX Feria de Automoción
lunes, 15 de junio de 2009
Fin de las intervenciónes en los centros educativos
miércoles, 10 de junio de 2009
Buscando la colaboración ciudadana
lunes, 1 de junio de 2009
Fin de la campaña "Los accidentes no pasan, nos pasan"
El próximo miércoles 10 de junio cerraremos el programa de intervenciones escolares del proyecto educativo 2008-09.
La última intervención se desarrollará en el Instituto Miguel Herrero. A lo largo de unas 2 horas los/as agentes del Departamento de Educación Vial tratarán de mostar a todos/as los/as escolares que los accidentes están mucho más cerca de nosostoros/as de lo que nos imaginamos y que sus consecuencias, lamentablemente, pueden ser irremediables.
Dentro de la intervención intentaremos presentar un lado mucho más humano de nuestras intervenciones en los accidentes de tráfico, recordando alguno de los momentos más duros en los que nos ha tocado participar, como accdientes con víctimas muy graves, o casi peor aún, cuando tienes que acercarte a los/as familiares para comunicarles que nunca volverán a ver a sus seres queridos, o que sus vidas van a cambiar para siempre debido a las graves lesiones que han sufrido.
A continuación os presentamos dos cortes de algunas de las intervenciones que se están llevando a cabo.
jueves, 28 de mayo de 2009
El uso del casco para circular en bicicleta en la ciudad es recomendable siempre
De conformidad al Art. 47.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías interurbanas bajo las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo especifica:
Artículo 118. 1, párrafo 3 referente a Cascos y otros elementos de protección. Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor. Como excepción se establece que los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
Artículo 119.3 Exenciones. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b anterior (Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico. Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial) Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.
Conforme a la normativa vigente está permitida la circulación en nuestras calles sin hacer uso del casco protector, sin embargo tenemos que recordar que es en los trayectos urbanos donde hay más tráfico, donde puede cruzarse una persona en nuestro camino en cualquier momento, donde aparecen más obstáculos de forma inesperada y donde, en general, es más fácil tener una caída.
miércoles, 27 de mayo de 2009
EL USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD SE CONSOLIDA EN NUESTRA CIUDAD
Se observan diferencias entre su uso en el centro y la periferia, siendo mayor el uso del cinturón entre los/as usuarios/as de vehículos que acceden hacia el centro de la ciudad, que el de los/as que circulan por la zona centro. En este punto tienen especial influencia los/as usuarios/as de vehículos industriales, que al realizar labores de carga y descarga de forma más o menos continuada, olvidan con más frecuencia de la recomendable hacer uso del cinturón de seguridad.
martes, 26 de mayo de 2009
La Policía Local contrata nuevos/as ayudantes en el colegio Mies de Vega
Como peatones/as nos hemos centrado en la importancia de mirar siempre antes de cruzar. Miraremos siempre primero hacia el lado izquierdo dado que es el lado por el que los vehículos circulan más cerca de nosotros/as y, aunque el semáforo esté verde, no cruzaremos nunca hasta que se hayan detenido los vehículos o estemos seguros/as de que no viene ninguno.
Como pasajeros/as recordamos que hay que utilizar siempre el cinturón de seguridad, pues aunque el trayecto que vayamos a realizar sea muy corto nunca sabemos cuando puede ocurrir un accidente. Además tenemos siempre que sentarnos en la parte trasera del coche y hacer uso de las sillitas para que no nos haga daño el cinturón de seguridad.
Antes de marcharnos niños y niñas, especialmente los de 2º, se han comprometido a memorizar sus direcciones y teléfonos lo antes posible. Además han prometido ejercer de ayudantes de la Policía Local y recordar a sus familiares amigos/as como comportarse adecuadamente tanto como peatones/as, como pasajeros/as en un vehículo.
viernes, 22 de mayo de 2009
CUANDO LOS ACCIDENTES LLAMAN A TU PUERTA
Entre todos/as hemos realizado un trabajo importante, desde el año 2000 hasta el 2008 el número de víctimas como consecuencia de accidentes de tráfico se ha reducido casi en un 50%, desde 4295 en el año 2000 hasta 2181 en el año 2008.
Sin embargo no podemos sacar pecho, pues cada año 2181 familias siguen sufriendo el dolor, la frustración, la angustia, el pesar… que acompaña a todos/as aquellos que sufren la pérdida de aquellos/as a los/as que más querían.
Tendemos a despersonalizar los accidentes de tráfico, a pensar que sólo pasan a los demás, a los/as que comenten imprudencias, sin embargo todos/as sabemos que no es así. El tráfico no entiende de responsabilidades, no sabe nada de justicia, no proporciona segundas oportunidades; los accidentes arrancan de nuestro lado a familiares y amigos/as que estaban en la plenitud de sus vidas.
Pensemos por un momento en las posibilidades que tenemos de sufrir un accidente de tráfico en el plazo de un año: En el año 2008 en España convivíamos 46.157.822 personas, de las cuales fallecieron en accidentes de tráfico 2181. Realizando una sencilla división llegamos a la terrible conclusión de que, dentro de las condiciones actuales, uno/a de cada 21164 españoles/as fallecerá como consecuencia de su implicación en accidentes de tráfico a lo largo del próximo año. Demasiadas probabilidades.
Aunque casi todos/as hemos sufrido en nuestro círculo más cercano de familiares y amigos las consecuencias de los accidentes, seguimos pensando que no nos van a tocar… pero siguen estando ahí.
Hoy al llegar al trabajo no había sonrisas, ni conversaciones distendidas. Un terrible accidente se llevó por delante la vida del hijo de un compañero. Hoy sólo hay caras de dolor. Tratas de ponerte en su lugar, empatizar con él para decirle que tú también los sientes y de pronto se te empañan los ojos, se aceleran los latidos de tu corazón, un nudo se apodera de tu estómago e inmediatamente rechazas ponerte en su lugar, no puedes ni quieres imaginarte vivir esa situación.
Hoy las palabras no tienen sentido, te gustaría parar el tiempo y dar marcha atrás pero no es posible, piensas que todos los esfuerzos han sido baldíos, sientes ganas de abandonar el barco…
Abrumados por los sentimientos no sabemos que decir.
jueves, 21 de mayo de 2009
LAS PATRULLAS INFANTILES SE DESPIDEN HASTA EL PRÓXIMO CURSO
Patrulla Infantil del Colegio Cervantes
Patrulla Infantil del Colegio Mayer
jueves, 14 de mayo de 2009
Hoy miércoles 13 de mayo nos han visitado los amigos y amigas del PCPI del Fernando Arce
PRESENTACIÓN DE LAS PATRULLAS DE LOS COLEGIOS CERVANTES Y MAYER
Mateo, Soraida, Rebeca y Adrián han comenzado a regular el tráfico en el paso escolar ubicado en la calle Ceferino Calderón con el objetivo de facilitar el acceso al colegio Mayer a sus compañeros/as del colegio.
La patrulla se encuentra integrada por niños/as originarios de 4 países diferentes: Brasil, La República Dominicana, Rumanía y España. Hay que recordar que el colegio Mayer es un ejemplo en materia de integración educativa contando con más de un 65% de alumnado extranjero, siendo las nacionalidades mayoritarias la rumana, colombiana, marroquí, nigeriana, argelina, ecuatoriana, brasileña y dominicana.
En el colegio Cervantes la Patrulla Infantil estará compuesta por Jonathan, Lucía, Elena y Daniel. Esperamos que nuestros/as vecinos/as colaboren especialmente con nuestro equipo dado que se trata de un colegio ubicado en el centro de la ciudad al que diariamente acuden familiares de más de 300 escolares.
martes, 12 de mayo de 2009
Los/as escolares de La Paz participaron en nuestras actividades
A las actividades habituales de presentación de las normas y señales mediante realización de simulaciones de distintas situaciones relacionadas con el tráfico que nos rodea, de juegos con las señales y de práctica como conductores en el Parque Infantil, se añadió una nueva actividad consistente en la presentación comentario de vídeos para intentar sensibilizar a los escolares sobre los accidentes de tráfico y sus consecuencias.
Esperamos que hayan interiorizado que los accidentes no sólo afectan a aquellos/as que los sufren de una forma directa, al final todos/as de una forma u otra resultamos afectados, y muy especialmente las familias de las víctimas.El profesor que acompañaba a los escolares estuvo tomando imágenes de las distintas actividades, especialmente del Parque Infantil, y nos dijo que las colgarían en la página web del centro escolar http://www.nspazt.com/
lunes, 11 de mayo de 2009
Las Patrulla Infantiles se encargarán de la seguridad de los peatones en la zona centro de la ciudad y en la Inmobiliaria
La visita de los colegios El Salvador y Niño Jesús de Praga da comienzo a la segunda semana de la Quincena Vial en La Lechera
A lo largo de la mañana se recordaron las principales normas y señales en grupos pequeños para favorecer tanto el aprendizaje, como el desarrollo de las distintas actividades.
domingo, 10 de mayo de 2009
Los trabajos de los/as integrantes de los PITs
Ángel nos llama la atención sobre la utilidad del casco en moto y biclicleta para no perder la cabeza.