jueves, 28 de mayo de 2009

El uso del casco para circular en bicicleta en la ciudad es recomendable siempre

Desde la puesta en marcha en nuestra ciudad del servicio de préstamo de bicicletas, son muchos/as los que se sorprenden de ver que se está circulando en ellas sin hacer uso de un casco.
De conformidad al Art. 47.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías interurbanas bajo las condiciones que reglamentariamente se establezcan.


El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo especifica:
Artículo 118. 1, párrafo 3 referente a Cascos y otros elementos de protección. Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor. Como excepción se establece que los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

Artículo 119.3 Exenciones. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b anterior (Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico. Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial) Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.

Conforme a la normativa vigente está permitida la circulación en nuestras calles sin hacer uso del casco protector, sin embargo tenemos que recordar que es en los trayectos urbanos donde hay más tráfico, donde puede cruzarse una persona en nuestro camino en cualquier momento, donde aparecen más obstáculos de forma inesperada y donde, en general, es más fácil tener una caída.
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Por tanto aunque el uso del casco no es obligatorio en casco urbano es siempre recomendable.
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"UTILIZA LA CABEZA Y PONTE EL CASCO"