sábado, 18 de julio de 2009

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS

Ante el uso inadecuado que algunos/as usuarios/as están haciendo del servicio de préstamo de bicicletas convendría recordar que la Ordenanza Municipal establece en su Art. 5º el reintegro de los daños y en sus artículos 7º y 8º Infracciones y Sanciones por un uso inadecuado de las bicicletas.
Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de abril de 2009, por la que se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 2/02/09 relativo a la aprobación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Préstamo de Bicicletas.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS

Artículo 1º.- Objeto del Servicio.
Es objeto del servicio el préstamo de bicicletas para su uso por los interesados, el cual tiene carácter exclusivamente lúdico, para el paseo y el desplazamiento urbano, y de fomento del uso de este vehículo y está dirigido a las personas físicas.

Artículo 2º.- Lugar y plazo de prestación del servicio.
1º.- El servicio de préstamo de bicicletas se ofrece en: Bulevar del Ayuntamiento de Torrelavega, Pabellón La Habana Vieja, Pabellón Vicente Trueba y Piscina Municipal de Torrelavega (La Lechera), pudiendose ampliar los lugares de préstamos mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia.
2º.- En una primera fase el servicio se ofrecerá entre los meses Mayo y Octubre de 2008, ampliándose por el Ayuntamiento, mediante Resolución de la Alcaldía.

Artículo 3º.- Solicitud de uso del Servicio.
1º.- La primera vez que se solicita el servicio de préstamo será preciso cumplimentar una hoja de inscripción, cuyo formato será aprobado por la Alcaldía mediante Resolución.
2º.- Posteriormente, el usuario del servicio de préstamo se identificará en los tótem del servicio mediante su tarjeta de usuario antes de acceder al préstamo de una bicicleta.
3º.- Los usuarios entre 14 y 18 años deberán ser autorizados por un tutor para la utilización del servicio en el proceso de inscripción. Posteriormente deberán identificarse de la misma manera que un adulto.


Artículo 4º.- Uso del Servicio.
1º.- La bicicleta se prestará durante periodos de 2 horas, debiendo devolverse antes de transcurrido este plazo en cualquiera de los puntos de préstamo y antes de finalizar el servicio diario. Pasados treinta minutos se podrá solicitar un huevo préstamo.
2º.- El horario del servicio es de lunes a domingo en horario de 8:00 a 21:00.
3º.- El Ayuntamiento está eximido de los daños que el usuario pueda sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta y no se responsabilizará de los daños o perjuicios producidos por el uso de la misma, ni de los causados a terceros por el usuario de ésta.
4º.- La pérdida de la tarjeta de usuario llevará consigo el pago de 5 euros en concepto de costes de reposición, los cuales serán exigidos a través de los procedimientos y plazos de cobro establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 5º.- Reintegro de daños.
1º.- En caso de no devolver la bicicleta se enviarán dos requerimientos al titular del servicio de préstamo que consta como último usuario de la misma, tras estos dos requerimientos se exigirá al titular la devolución de la bicicleta o el abono del valor de restitución del vehículo (250 euros) interponiéndose además la correspondiente denuncia ante la Policía Local.
2º.- Los daños producidos en las bicicletas que impidan su funcionamiento y que no sean debidos al uso ordinario de las mismas, en cuanto excedan de la cuantía de 30 euros, deberán ser abonados por los responsables de los mismos, entendiendo por tal el último usuario de la bicicleta.
3º.- Los gastos recogidos en el presente artículo serán exigibles en vía administrativa a través de los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, el impago del mismo conllevará, además de las costas y gastos recogidos en la normativa aplicable, la imposibilidad de utilización del servicio.

Artículo 6º.- Robo.
En caso de robo de la bicicleta, el usuario deberá realizar la denuncia ante la Policía y comunicar el hecho a los responsables del servicio, presentando copia de la denuncia realizada.
Artículo 7º.- Infracciones.
1º.-Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
2º.- Se consideran infracción leve el retraso menor de 1/2 hora en la devolución de la bicicleta no debida a causas justificadas.
3º.- Se considera infracción grave:
- Retraso de entre 1/2 hora y 1 hora en la devolución de la bicicleta no debida a causas justificadas.
- No dejar la bicicleta debidamente colocada en su aparcamiento y con el sistema de anclaje activo, de forma que garantice la seguridad antirrobo del vehículo.
- Prestar la bicicleta a terceras personas.
- Producir daños en la bicicleta por uso incorrecto de la misma.
4º.- Se considera infracción muy grave:
- Retraso de más de 1 hora en la devolución de la bicicleta no debida a causas justificadas.
- Abandono injustificado de la bicicleta.
- Utilizar la bicicleta con fines de lucro estando expresamente prohibida su alquiler y/o venta y su utilización para fines comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso profesional.

Artículo 8º.- Sanciones.
1º.- Cada usuario dispondrá inicialmente de 3 puntos y el no cumplimiento de las normas descritas a continuación conllevará penalizaciones sobre la base de la siguiente tabla:
Infracción leve 1 punto
Infracción grave 2 puntos
Infracción muy grave 3 puntos
2º.- La pérdida de todos los puntos supondrá una sanción de un mes sin poder utilizar el servicio.

Artículo 9º.- Justificación:
En caso de que el incumplimiento de la normativa se deba a causas justificadas, se deberá poner en conocimiento del servicio de préstamo esta circunstancia y las causas que la han motivado, indicando el número de la bicicleta, bien llamando al número de incidencias que figura en la bicicleta o bien por escrito en el punto de emisión de las tarjetas de usuario.

Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor en el plazo de quince días a contar desde la publicación íntegra de la misma en el BOC.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70 de la Ley 7/85 de 2 de abril.
Torrelavega, 23 de abril de 2009.
La alcaldesa-presidenta, Blanca Rosa Gómez Morante.

lunes, 13 de julio de 2009

La movilidad en bicicleta

Ante el incremento de los desplazamientos en bicicleta en nuestra ciudad es importante recordar que la bicicleta es un vehículo y que por tanto los/as conductores/as de bicicletas deben atenerse a lo que establece el Reglamento General de Circulación.


- Sobre el transporte de mercancías:
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
3. En (...) los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.

- Normas sobre bebidas alcohólicas estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Los conductores de bicicletas tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores.
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular peligro.

- De la circulación de vehículos.
Artículo 36. Conductores obligados a utilizar el arcén.
1. Los conductores de (...) ciclos (...) o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
2. Se prohibe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
3. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con (...) bicicletas (...)
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
Artículo 54. Distancias entre vehículos.
1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (art. 20.2 del texto articulado)
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. (art.20.3 del texto articulado)

- Prioridad de paso
Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

- Cambios de dirección y de sentido, y marcha atrás
Artículo 76.
2. En vías interurbanas, los ciclos (...) si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.

- Adelantamiento
Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
5. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.
Artículo 88. Vehículos inmovilizados.
1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, (...) cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

- Utilización del alumbrado.
Artículo 98.
4. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos.
5. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

- Otras normas de circulación
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor. Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.