sábado, 18 de julio de 2009

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS

Ante el uso inadecuado que algunos/as usuarios/as están haciendo del servicio de préstamo de bicicletas convendría recordar que la Ordenanza Municipal establece en su Art. 5º el reintegro de los daños y en sus artículos 7º y 8º Infracciones y Sanciones por un uso inadecuado de las bicicletas.
Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de abril de 2009, por la que se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 2/02/09 relativo a la aprobación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Préstamo de Bicicletas.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS

Artículo 1º.- Objeto del Servicio.
Es objeto del servicio el préstamo de bicicletas para su uso por los interesados, el cual tiene carácter exclusivamente lúdico, para el paseo y el desplazamiento urbano, y de fomento del uso de este vehículo y está dirigido a las personas físicas.

Artículo 2º.- Lugar y plazo de prestación del servicio.
1º.- El servicio de préstamo de bicicletas se ofrece en: Bulevar del Ayuntamiento de Torrelavega, Pabellón La Habana Vieja, Pabellón Vicente Trueba y Piscina Municipal de Torrelavega (La Lechera), pudiendose ampliar los lugares de préstamos mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia.
2º.- En una primera fase el servicio se ofrecerá entre los meses Mayo y Octubre de 2008, ampliándose por el Ayuntamiento, mediante Resolución de la Alcaldía.

Artículo 3º.- Solicitud de uso del Servicio.
1º.- La primera vez que se solicita el servicio de préstamo será preciso cumplimentar una hoja de inscripción, cuyo formato será aprobado por la Alcaldía mediante Resolución.
2º.- Posteriormente, el usuario del servicio de préstamo se identificará en los tótem del servicio mediante su tarjeta de usuario antes de acceder al préstamo de una bicicleta.
3º.- Los usuarios entre 14 y 18 años deberán ser autorizados por un tutor para la utilización del servicio en el proceso de inscripción. Posteriormente deberán identificarse de la misma manera que un adulto.


Artículo 4º.- Uso del Servicio.
1º.- La bicicleta se prestará durante periodos de 2 horas, debiendo devolverse antes de transcurrido este plazo en cualquiera de los puntos de préstamo y antes de finalizar el servicio diario. Pasados treinta minutos se podrá solicitar un huevo préstamo.
2º.- El horario del servicio es de lunes a domingo en horario de 8:00 a 21:00.
3º.- El Ayuntamiento está eximido de los daños que el usuario pueda sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta y no se responsabilizará de los daños o perjuicios producidos por el uso de la misma, ni de los causados a terceros por el usuario de ésta.
4º.- La pérdida de la tarjeta de usuario llevará consigo el pago de 5 euros en concepto de costes de reposición, los cuales serán exigidos a través de los procedimientos y plazos de cobro establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 5º.- Reintegro de daños.
1º.- En caso de no devolver la bicicleta se enviarán dos requerimientos al titular del servicio de préstamo que consta como último usuario de la misma, tras estos dos requerimientos se exigirá al titular la devolución de la bicicleta o el abono del valor de restitución del vehículo (250 euros) interponiéndose además la correspondiente denuncia ante la Policía Local.
2º.- Los daños producidos en las bicicletas que impidan su funcionamiento y que no sean debidos al uso ordinario de las mismas, en cuanto excedan de la cuantía de 30 euros, deberán ser abonados por los responsables de los mismos, entendiendo por tal el último usuario de la bicicleta.
3º.- Los gastos recogidos en el presente artículo serán exigibles en vía administrativa a través de los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, el impago del mismo conllevará, además de las costas y gastos recogidos en la normativa aplicable, la imposibilidad de utilización del servicio.

Artículo 6º.- Robo.
En caso de robo de la bicicleta, el usuario deberá realizar la denuncia ante la Policía y comunicar el hecho a los responsables del servicio, presentando copia de la denuncia realizada.
Artículo 7º.- Infracciones.
1º.-Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
2º.- Se consideran infracción leve el retraso menor de 1/2 hora en la devolución de la bicicleta no debida a causas justificadas.
3º.- Se considera infracción grave:
- Retraso de entre 1/2 hora y 1 hora en la devolución de la bicicleta no debida a causas justificadas.
- No dejar la bicicleta debidamente colocada en su aparcamiento y con el sistema de anclaje activo, de forma que garantice la seguridad antirrobo del vehículo.
- Prestar la bicicleta a terceras personas.
- Producir daños en la bicicleta por uso incorrecto de la misma.
4º.- Se considera infracción muy grave:
- Retraso de más de 1 hora en la devolución de la bicicleta no debida a causas justificadas.
- Abandono injustificado de la bicicleta.
- Utilizar la bicicleta con fines de lucro estando expresamente prohibida su alquiler y/o venta y su utilización para fines comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso profesional.

Artículo 8º.- Sanciones.
1º.- Cada usuario dispondrá inicialmente de 3 puntos y el no cumplimiento de las normas descritas a continuación conllevará penalizaciones sobre la base de la siguiente tabla:
Infracción leve 1 punto
Infracción grave 2 puntos
Infracción muy grave 3 puntos
2º.- La pérdida de todos los puntos supondrá una sanción de un mes sin poder utilizar el servicio.

Artículo 9º.- Justificación:
En caso de que el incumplimiento de la normativa se deba a causas justificadas, se deberá poner en conocimiento del servicio de préstamo esta circunstancia y las causas que la han motivado, indicando el número de la bicicleta, bien llamando al número de incidencias que figura en la bicicleta o bien por escrito en el punto de emisión de las tarjetas de usuario.

Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor en el plazo de quince días a contar desde la publicación íntegra de la misma en el BOC.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70 de la Ley 7/85 de 2 de abril.
Torrelavega, 23 de abril de 2009.
La alcaldesa-presidenta, Blanca Rosa Gómez Morante.